Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La prueba de presunciones, no debe ofrecerse como la documental o la testimonial; "presunción" es, conforme a la ley, la consecuencia que la misma ley o el Juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido y, por tanto, no es un acto material o que deba ejecutarse por alguna de las partes, sino una operación mental del juzgador, por la que, aplicando las reglas de la lógica, se formula un razonamiento, y se produce una conclusión.
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Registro digital (IUS): 809534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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