FISCALES

Artículo IUS 809534. PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

La prueba de presunciones, no debe ofrecerse como la documental o la testimonial; "presunción" es, conforme a la ley, la consecuencia que la misma ley o el Juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido y, por tanto, no es un acto material o que deba ejecutarse por alguna de las partes, sino una operación mental del juzgador, por la que, aplicando las reglas de la lógica, se formula un razonamiento, y se produce una conclusión.

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Registro digital (IUS): 809534

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524

Precedentes

Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809534 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809534 de la J. Fiscales SCJN?

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