FISCALES

Artículo IUS 809562. CONCESIONES, OPOSICION A LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCESIONES, OPOSICION A LAS.

El objeto principal del juicio de oposición a la confirmación de una concesión petrolera, no es resolver si el que solicita la confirmación, ha comprobado su derecho para que se le confirme la concesión, ni, por tanto, si los títulos de propiedad en que se apoya, son buenos o malos, sino resolver si el opositor comprobó su de derecho, y la Corte, en una ejecutoria relativa a este asunto, ha dicho: "desde el momento en que un opositor, se presenta ante la autoridad administrativa a reclamar sus derechos, está legalmente obligado a exponer las causas en que funda su reclamación y si se atiende a los artículos 25, 32, 33 y 148 del Reglamento de la Ley del Petróleo, se viene a la consecuencia de que todos los trámites y oportunidades que se dan a las partes para acreditar sus derechos, no pueden tener otro objeto que fijar, en el expediente administrativo, las bases de la controversia, mediante todos los elementos de que las partes dispongan; pues de otra manera, la declaración que las mismas partes tienen que hacer, respecto de la vía que escogen para que se resuelva el conflicto, tendría que producirse desde luego, so pena de hacer inútiles los demás trámites, desde el momento mismo en que se presenta el opositor. Cierto es que el reglamento, cuando se trata de las oposiciones por la vía judicial, habla de juicio, pero esta palabra sólo puede significar que lo que se inicia ante el Juez de Distrito, es el procedimiento judicial, pero no la controversia misma, de modo que es que en el juicio no puede el opositor invocar, legalmente, nuevas causas de oposición que no hizo valer ante la autoridad administrativa, y si el Juez falla a su favor, basándose en los nuevos derechos alegados, viola, en perjuicio de la otra parte, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales". La validez de un contrato y lo que podría llamarse se capacidad o aptitud para producir efectos jurídicos, son cuestiones muy distintas, de modo que en el juicio de oposición, lo que debe averiguarse, es si el título en que se funda el opositor, es bastante, por sí solo, para producir efectos mejores que los a que puede dar lugar el título en que se apoya aquel que se opone a la solicitud, sin adminicular el citado título del opositor, con ningún otro elemento, como la prescripción y la posesión.

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Registro digital (IUS): 809562

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1034

Precedentes

Amparo administrativo directo 10002/32. "Compañía Petrolera y Comercial", S. A. 23 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Enrique Osorno Aguilar. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809562 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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