Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
A la autoridad responsable corresponde demostrar la legalidad de sus actos y no al quejoso la prueba de lo contrario, por serle imposible rendir probanzas sobre lo que considera inexistente, y es claro que debe ser justificado el informe que se rinda, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Amparo, y que el producido sin la debida justificación, no tiene más valor que el que merece la aseveración de cualquiera de las partes como sucede si en la demanda de amparo se afirma que en un laudo no se tuvo en cuenta la contrademanda del actor, ni tampoco pruebas rendidas, caso en el cual la autoridad responsable está obligada a demostrar, con la copia del texto del laudo, que no incurrió e dichas omisiones.
---
Registro digital (IUS): 809573
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2181
Amparo en revisión en materia de trabajo 1362/30. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.10o.A.10 A (10a.). PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ES VÁLIDA LA APLICACIÓN DE UNO ABROGADO POR EL POSTERIOR, CUANDO ÉSTE FUE RECLAMADO EN AMPARO Y SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR SU INDEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD.
Siguiente
Art. IUS 809584. UNIDADES AGRICOLAS, AFECTACION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo