Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado la tesis de que las autoridades responsables no pueden hacerse representar en los juicios de garantías, por persona extraña, pues deben intervenir en los mismos, directa y personalmente, sin perjuicio de que tales autoridades puedan designar persona que asista a las audiencias o diligencias que se practiquen en el propio juicio de amparo, pero sin delegar su representación.
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Registro digital (IUS): 809588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1896
Queja en amparo, en materia de trabajo 179/32. Agente del Ministerio Público de Veracruz. 3 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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