Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el acto reclamado consista en el aumento de contribuciones, o en el cobro de impuestos adicionales, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 60 de la Ley de Amparo, podrá concederse discrecionalmente la suspensión, mediante los depósitos periódicos de las cantidades que vayan siendo exigibles, y cuyos depósitos deberán efectuarse en el Banco de México o en la sucursal respectiva.
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Registro digital (IUS): 809598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1993
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2113/31. Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Orizaba, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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