Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tratándose de las disposiciones relativas a la salubridad, es notoria la facultad de las autoridades respectivas, para hacer cumplir todas aquellas medidas que estén sancionadas por la ley, y que hayan sido dictadas en bien de la salud pública, porque, en todo caso, ante el derecho público cesa el de los particulares.
---
Registro digital (IUS): 809631
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1664
Revisión administrativo en revisión 3708/28. Carrión José Trinidad. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. II/2015 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Siguiente
Art. P. III/2015 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONSTITUYEN AFIRMACIONES DOGMÁTICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo