Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 172, fracción III, del Código Sanitario, dice textualmente: "Queda prohibida en la República, la importación, comercio interior, fabricación, elaboración, almacenamiento, venta y suministro al público, de los medicamentos que no contengan los elementos medicinales aconsejados por la terapéutica, para la prevención y curación de los casos de enfermedad a que están destinados, a juicio del Departamento de Salubridad". Así es que cuando el departamento, fundándose en los dictámenes emitidos por sus comisiones respectivas, resuelve que un medicamento no satisface las condiciones de ese precepto, y haciendo uso de la soberanía que a ese efecto le otorga la ley, niega el registro, no conculca ninguna garantía al interesado, ya que el acuerdo que dicte, se ajusta a los términos de la ley aplicable.
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Registro digital (IUS): 809634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1745
Amparo administrativo en revisión 1951/28. Navarro Francisco L. 18 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. III/2015 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONSTITUYEN AFIRMACIONES DOGMÁTICAS.
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