Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente concederla respecto de una autoridad cuya ingerencia en los actos reclamados, no se comprueba.
---
Registro digital (IUS): 809650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 998
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 976/30. Santibañez Rutila. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809646. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
Siguiente
Art. IV.2o.A.78 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN UN JUICIO AGRARIO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo