Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se reclama contra la retención de las mercancías, para asegurar el pago de los impuestos aduanales, debe estimarse que, en realidad, se trata de adeudos fiscales, y que, por lo mismo, el caso se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Amparo y 12 del decreto de 25 de agosto de 1925, que creó el Banco de México, procediendo, por tanto, la suspensión previo depósito, en esa institución, del total de las responsabilidades fiscales que se exijan al quejoso.
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Registro digital (IUS): 809694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1119
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2398/30. Oldfield Franck. 9 de julio de 1931. Mayoría de tres votos Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: P. Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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