Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe decretarse en el amparo, si la autoridad a quien se señala como responsable, niega los actos que se le imputan, y el quejoso no aduce prueba alguna en contrario.
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Registro digital (IUS): 809700
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1716
Amparo administrativo en revisión 1488/31. "Maycotte y Urrutia". 6 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)2o.5 A (10a.). VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. LAS ABREVIATURAS CONTENIDAS EN LOS RECIBOS DE PAGO POR CONCEPTO DE REFRENDO DE LA LICENCIA RELATIVA EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD EXACTORA, DEBEN INTERPRETARSE POR EL JUZGADOR CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.
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Art. 1a. CII/2015 (10a.). DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHO A LA PRIVACIDAD. SU LIMITACIÓN ES EXCEPCIONALÍSIMA Y CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUSTIFICAR SU AFECTACIÓN.
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