Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El quejoso en el amparo tiene el derecho de solicitar, en cualquier tiempo, que la suspensión se decrete y que se resuelva sobre la admisión de la fianza que proponga, y las sentencias definitivas recurridas en amparo, no pueden suspenderse en su ejecución, mientras la fianza no sea otorgada.
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Registro digital (IUS): 809722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 10/2015 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INTERPONERSE HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, EN CONGRUENCIA CON EL NUMERAL 127 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
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