Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en la demanda de amparo no se señala el domicilio de las contrapartes y el quejoso no cumple con este requisito, después de la prevención que le haga el Juez, la demanda debe ser desechada por improcedente.
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Registro digital (IUS): 809754
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 328
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Loaiza Gregorio. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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