FISCALES

Artículo IUS 809791. EXPEDIENTES AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPEDIENTES AGRARIOS.

El hecho de que se inicie y tramite un expediente, con motivo de la solicitud de ejidos que haga un pueblo, no puede considerarse como un acto firme, ni mucho menos irreparable, supuesto que en la sentencia que pronuncie el gobernador del Estado respectivo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Local Agraria, pueden repararse los perjuicios que el propietario considere que se le irrogan; y a mayor abundamiento, la misma resolución del gobernador es revisable por el presidente de la República, y ésta puede ser reclamada aún, de acuerdo con lo que previenen los artículos 9o. y 10o. de la Ley Agraria.

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Registro digital (IUS): 809791

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2415

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Espinosa viuda de Illanes Adelaida y coagraviado. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809791 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809791 de la J. Fiscales SCJN?

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