Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el amparo se reclaman a la vez que violaciones de fondo, violaciones de leyes de procedimiento, debe resolverse previamente sobre éstas, pues de encontrarse justificada la queja por ellas, el amparo tendrá por efecto reponer el procedimiento, y será inútil, por tanto, ocuparse de las violaciones en cuanto al fondo.
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Registro digital (IUS): 809857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 686
Amparo administrativo en revisión 667/28. Arriaga Puente José y coagraviados. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.5o.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO RECLAMADO QUE PERJUDIQUEN AL ADHERENTE, DEBE INAPLICARSE, POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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