Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El amparo es improcedente contra actos que son consecuencia de otros, respecto de los cuales ya se ha declarado improcedente el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 809872
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 668
Amparo administrativo en revisión 4429/27. Santa Cruz Ramírez Francisco. 22 de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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