Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Se reputan así, para los efectos del amparo, los que no son reclamados en juicio de garantías, dentro del plazo que señala la ley reglamentaria.
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Registro digital (IUS): 809873
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1347
Amparo civil en revisión 3049/28. González José L. 9 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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