Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el amparo se pide contra la aplicación que de una ley inconstitucional hagan los tribunales, indudablemente se trata de actos de autoridad distinta de la judicial, puesto que los Jueces, en tal caso, sólo son autoridades ejecutoras, y el artículo 46 de la Ley de Amparo, previene que éste puede pedirse contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la autoridad de quien haya emanado, o contra ambas, y, por lo mismo, no se está en el caso de sobreseer, declarando que el amparo sólo procede contra la sentencia definitiva que en el juicio se dicte.
---
Registro digital (IUS): 809879
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 801
Amparo civil en revisión 4518/26. Chirinos viuda de Guzmán Adela. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809877. SUSPENSION.
Siguiente
Art. VII.4o.P.T.2 K (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo