Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El amparo que se conceda por la intervención indebida de esos bienes, no prejuzga sobre la facultad constitucional del presidente de la República para declarar que bienes son de la nación.
---
Registro digital (IUS): 809890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 294
Amparo administrativo en revisión. Ortigosa de Romero Carlota. 22 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.P.3 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU DENUNCIA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE INCONFORMIDAD.
Siguiente
Art. IUS 809892. COSTAS EN LA SUPLICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo