Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El efecto de las sentencias de amparo, lo mismo con arreglo a las leyes que emanan de la Constitución actual, como con arreglo a las que emanaron de la anterior, es volver las cosas al estado que guardaban antes de que se cometiera la violación .
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Registro digital (IUS): 809897
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 789
Amparo civil en revisión 976/21. Martínez Miguel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809894. SUSPENSION.
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Art. XIX.1o.4 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
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