Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien la fracción III del artículo 43 de la Ley de Amparo, previene que el juicio de garantías es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, si tal ejecutoria no ha sido pronunciada, no existe el caso de improcedencia referido.
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Registro digital (IUS): 809951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 314
Amparo civil en revisión 169/28. Téllez Agustín. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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