Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe decretarse en el juicio de garantías cuando durante el curso del mismo, aparezca o sobrevenga un motivo de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 810010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1340
Amparo administrativo en revisión 1075/21. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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