Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si basándose en un procedimiento comprendido dentro de las sanciones del Decreto de 12 de junio de 1916, se dictó por autoridades legítimas, una sentencia que fue consentida por las partes, y los tribunales se niegan a declarar la nulidad de las actuaciones, con ello no irrogan violación de garantía alguna.
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Registro digital (IUS): 810030
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1534
Amparo civil en revisión 3853/23. Inclán Cenobio C. 16 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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