Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando se niega, no hay nada que ejecutar por virtud de la resolución recaída, pues el Juez que niega, nada establece ni crea ninguna situación jurídica, que pueda cambiarse o modificarse con motivo de otro procedimiento. quedando en libertad los interesados para proceder como mejor convenga a sus derechos.
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Registro digital (IUS): 810038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 625
Queja en amparo administrativo. Pérez Diódoro. 30 de agosto de 1992. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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