Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, expresando como agravios, la declaración hecha por el Juez de Distrito, de que son inconstitucionales los actos que ejecutan, debe ser desechada, porque tal declaración sólo puede causar agravios a las autoridades que ordenan el acto, pero no a las que lo ejecutan, y si se concedió la protección federal contra aquéllas, ya no hay nada que ejecutar.
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Registro digital (IUS): 810044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 19
Amparo administrativo en revisión 1856/25. Arratia Angel. 3 de mayo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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