Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe la jurisdicción concurrente cuando se trate de procedimientos del orden penal, siendo competentes sólo los tribunales federales, por más que las víctimas de los delitos tengan interés, por lo que a sus derechos individuales se refiere.
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Registro digital (IUS): 810045
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 731
Competencia en materia penal. Entre los Jueces, Segundo Supernumerario de Distrito de la capital y Primero de lo Correccional de la misma. 18 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 7/2015 (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTÓNOMA.
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Art. IUS 810048. AGRAVIOS.
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