Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad soberana que tiene el Juez para apreciar las pruebas, no tiene el carácter de absoluta, puesto que está sujeta a los principios reguladores de la prueba.
---
Registro digital (IUS): 810067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 685
Amparo civil en revisión 2561/25. Siller Gabriel. 24 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810066. FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Siguiente
Art. (V Región)2o.1 K (10a.). CONCEPTOS O AGRAVIOS INOPERANTES. RAZONAMIENTO COMO COMPONENTE DE LA CAUSA DE PEDIR. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR, PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo