Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los fraccionamientos de tierras hechos con posterioridad a la fecha en que se presentó la solicitud de ejidos que las afecta, carecen de validez, puesto que tienden a eludir la aplicación de la ley de 6 de enero de 1915; aun cuando exista sólo la presunción de que el propietario tenía conocimiento de la solicitud.
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Registro digital (IUS): 810098
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 579
Amparo administrativo en revisión 4365/26. García Armora Luis, sucesión de. 11 de julio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Leopoldo estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.95 A (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR A LOS MIEMBROS DE ESE TIPO DE CORPORACIONES, ASÍ COMO DE SUPRIMIR LA INSCRIPCIÓN DE SU SEPARACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, SE DEBE CONSIDERAR QUE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ INJUSTIFICADA TAL DECISIÓN CONSTITUYE, POR SÍ, UNA FORMA DE REPARACIÓN.
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Art. I.1o.A.E.50 A (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. LOS EFECTOS DE LAS QUE SE DICTAN EN LOS JUICIOS QUE DECIDEN SOBRE DERECHOS O INTERESES SUPRAINDIVIDUALES O INDIVISIBLES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, SE EXTIENDEN A TODOS LOS MIEMBROS DE ESE COLECTIVO.
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