Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe imponerse a quien promueve un amparo con notoria falta de motivos.
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Registro digital (IUS): 810109
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2108
Amparo civil en revisión 3178/28. Barros Felipe N. y coagraviado. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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