Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Corte ha sostenido la jurisprudencia constante de que es facultad soberana de las autoridades judiciales, la apreciación de las pruebas, y que los Jueces Federales sólo pueden sustituir su criterio al de los tribunales de otro orden, cuando se falta a las reglas tutelares de la prueba, violándose los preceptos legales que las rigen o se desvirtúa la verdad de los hechos.
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Registro digital (IUS): 810111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2114
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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