Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Procede conceder la suspensión contra la expropiación que por causa de utilidad pública pretendan hacer las autoridades, si con ello no se afectan, trastornan ni se ponen en peligro intereses sociales, mientras se resuelve el amparo, y en cambio se llena la finalidad del incidente de suspensión, que es conservar intacta la materia del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 810117
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2133
Amparo administrativo en revisión 635/29. Aillaud León. 20 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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