Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe imponerse a quien promueve un amparo con notaria falta de motivo.
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Registro digital (IUS): 810123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2159
Amparo civil en revisión 24/29. Morales Escobedo Jesús. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXI/2015 (10a.). RESOLUCIÓN FAVORABLE. SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2014 (10a.) (*)].
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Art. IUS 810124. SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
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