Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Deben considerarse así para los efectos del amparo, los que no son reclamados por medio del juicio de garantías, dentro del plazo que la ley señala.
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Registro digital (IUS): 810125
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2187
Amparo administrativo en revisión 4610/28. Díaz José C. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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