Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades administrativas no tiene facultad de revocar sus propias determinaciones, pues esto sería desconocer derechos ya reconocidos a los particulares, violando el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810200
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2029
Amparo administrativo en revisión 2443/25. Rocha viuda de Chávez Elena y coagraviada. 17 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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