Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al hacerla, las autoridades agrarias no deben invadir terrenos que, aunque estén comprendidos dentro de los límites de los antiguos ejidos del pueblo, no lo estén en la resolución presidencial, que ordena la restitución, aun cuando en los considerandos del fallo se establezca la nulidad de todas las adquisiciones de terrenos ejidales posteriores a 1856, pues no son los considerandos de un fallo los que deben ejecutarse, si no los puntos resolutivos; los considerandos sirven para fundar la resolución y para interpretar los puntos resolutivos, cuando dejen lugar a duda; pero si éstos son claros, no es lógico atenerse a la interpretación que se deduzca de los considerandos.
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Registro digital (IUS): 810209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 639
Amparo administrativo en revisión 2471/26. González Ventura. 14 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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