FISCALES

Artículo IUS 810209. RESTITUCION DE TIERRAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RESTITUCION DE TIERRAS.

Al hacerla, las autoridades agrarias no deben invadir terrenos que, aunque estén comprendidos dentro de los límites de los antiguos ejidos del pueblo, no lo estén en la resolución presidencial, que ordena la restitución, aun cuando en los considerandos del fallo se establezca la nulidad de todas las adquisiciones de terrenos ejidales posteriores a 1856, pues no son los considerandos de un fallo los que deben ejecutarse, si no los puntos resolutivos; los considerandos sirven para fundar la resolución y para interpretar los puntos resolutivos, cuando dejen lugar a duda; pero si éstos son claros, no es lógico atenerse a la interpretación que se deduzca de los considerandos.

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Registro digital (IUS): 810209

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 639

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2471/26. González Ventura. 14 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810209 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810209 de la J. Fiscales SCJN?

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