Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley del Timbre dispone que incurren en responsabilidad, por falta de pago del impuesto, todos los que debiendo otorgar cualquier documento gravado por la ley, no lo verifican, y los que no lo exijan, teniendo obligación legal de hacerlo; pero si el documento se expide, aun cuando sea fuera del término de la ley, no puede tener lugar la sanción a que la Ley del Timbre se refiere.
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Registro digital (IUS): 810237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 332
Amparo administrativo en revisión 1116/20. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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