Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo pueden ocurrir al amparo para defender sus derechos como litigantes, esto es, cuando se trata de la defensa de sus derechos o intereses patrimoniales, en los cuales es admisible equipararlas a los individuos, pero no cuando obran como autoridades.
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Registro digital (IUS): 810239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 383
Amparo administrativo en revisión. Vidañas Elías E., como Administrador de Rentas en Puerto México y como representante del Estado de Veracruz. 11 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.80 K (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
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