FISCALES

Artículo IUS 810239. PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.

Sólo pueden ocurrir al amparo para defender sus derechos como litigantes, esto es, cuando se trata de la defensa de sus derechos o intereses patrimoniales, en los cuales es admisible equipararlas a los individuos, pero no cuando obran como autoridades.

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Registro digital (IUS): 810239

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 383

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Vidañas Elías E., como Administrador de Rentas en Puerto México y como representante del Estado de Veracruz. 11 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810239 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810239 de la J. Fiscales SCJN?

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