Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 27, al decretar que las expropiaciones solo puedan hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, ha querido, no que ésta queda incierta o que pueda hacerse posteriormente, sino que se haga al mismo tiempo que la expropiación; y las leyes que ordenan la expropiación en otra forma, importan una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 672
Amparo administrativo en revisión. Caso viuda de Rivero Ramona. 7 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Antonio Arias no votaron en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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