Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, aunque se aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el primer juicio, siempre que sea una misma la parte agraviada.
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Registro digital (IUS): 810299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 545
Amparo civil en revisión 211/20. Enríquez Matilde. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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