Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra ellas es improcedente el amparo, cuando no tienen el carácter de definitiva.
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Registro digital (IUS): 810307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1470
Amparo penal directo 603/24. González J. Refugio y coagraviado. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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