FISCALES

Artículo IUS 810312. HILADOS Y TEJIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

HILADOS Y TEJIDOS.

La contribución adicional del 13% a los hilados y tejidos, establecida por el decreto presidencial de 30 de agosto de 1927, no puede considerarse como una pena convencional, de las previstas por la ley civil, puesto que esas penas son el resultado de un contrato, y el Ejecutivo no celebró ninguno para establecer dicho impuesto.

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Registro digital (IUS): 810312

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 392

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2464/28. Urrutia Tomás. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810312 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810312 de la J. Fiscales SCJN?

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