Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra ellas es improcedente el amparo, si no tienen el carácter de definitivas.
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Registro digital (IUS): 810315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1881
Amparo penal directo 1300/25. Romero Nava José. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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