Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sentencia que en súplica se pronuncie, sólo debe ocuparse de los agravios invocados.
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Registro digital (IUS): 810317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2002
Recurso de súplica 135/26. López Bernardo. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 815, tesis de rubro "SUPLICA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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