FISCALES

Artículo IUS 810337. DOTACION DE TIERRAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOTACION DE TIERRAS.

Su objeto es proporcionar a los pueblos los elementos de vida de que carecen y procurarles, aun cuando sea en escala reducida, un estado económico independiente más conforme con las aspiraciones individuales y colectivas; y si para realizar tal objeto es necesario que se tomen de alguna o algunas de las fincas inmediatas, terrenos para el cultivo, eliminándose otras que por su posición topográfica y mala calidad de los terrenos no llenen el objeto que se busca, tal hecho no importa violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810337

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 522

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810337 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810337 de la J. Fiscales SCJN?

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