Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El terreno que debe formar el ejido de un pueblo, debe expropiarse del que se encuentra inmediatamente colindante con ese pueblo.
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Registro digital (IUS): 810343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 450
Juicio civil ordinario contra la nación. Corona Miguel. 26 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de las conclusiones primera, tercera y cuarta de la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de cinco votos respecto de la segunda conclusión. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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