FISCALES

Artículo IUS 810347. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

El reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, en Yucatán, exceptúa aquellas que sean de agostadero y pastos, en servicio activo, así como las tierras de plantas vivaces y bosques, que deban conservarse según las leyes de la materia; y el reparto que se haga contraviniendo estos principios, importa una violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810347

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 661

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Castilla de Molina Vicenta. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810347 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810347 de la J. Fiscales SCJN?

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