Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, en Yucatán, exceptúa aquellas que sean de agostadero y pastos, en servicio activo, así como las tierras de plantas vivaces y bosques, que deban conservarse según las leyes de la materia; y el reparto que se haga contraviniendo estos principios, importa una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 661
Amparo administrativo en revisión. Castilla de Molina Vicenta. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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