Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La jurisdicción del Juez de Distrito, en el incidente de suspensión, no desaparece porque el expediente se encuentre en revisión ante la Corte.
---
Registro digital (IUS): 810372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 14
Queja en amparo administrativo 247/26. Pedro Marcos y Hermanos. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXIX/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y ANTERIORES, HASTA 1999 (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO OPCIONAL), QUE INCLUYE LA REVERSIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES GENERADAS DE 1999 A 2001 CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS CALIFICABAN COMO "PURAS", NO DESATIENDE SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 810375. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo