Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se interpone por quien no tiene capacidad legal para ello, debe tenerse como insubsistente, desecharla y declarar ejecutoriado el fallo del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 810398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 989
Amparo penal en revisión 1960/19. Ayala Andrea, sucesión de. 6 de mayo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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