FISCALES

Artículo IUS 810409. SENTENCIAS EJECUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIAS EJECUTORIAS.

La sociedad está interesada en que se cumplan, sin demora alguna, las resoluciones judiciales que por disposición de la ley, establecen la verdad legal; por lo que es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar ese cumplimiento.

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Registro digital (IUS): 810409

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 671

Precedentes

Tomo XX, página 1411. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 563/27. Vanegas Arroyo Antonio, Testamentaria. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XX, página 671. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3412/24. Melo Dolores, sucesión de. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810409 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810409 de la J. Fiscales SCJN?

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