Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sociedad está interesada en que se cumplan, sin demora alguna, las resoluciones judiciales que por disposición de la ley, establecen la verdad legal; por lo que es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar ese cumplimiento.
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Registro digital (IUS): 810409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 671
Tomo XX, página 1411. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 563/27. Vanegas Arroyo Antonio, Testamentaria. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XX, página 671. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3412/24. Melo Dolores, sucesión de. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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