Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando los perjuicios que causa la ejecución del acto que se reclama, pueden traducirse en una indemnización en metálico, la admisión de la contrafianza es indiscutible, pues precisamente para esto es para lo que se otorga.
---
Registro digital (IUS): 810428
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 873
Queja en amparo civil 203/26. Sánchez Vázquez Benito. 8 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810427. FALTAS.
Siguiente
Art. P./J. 9/2015 (10a.). AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo