Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Constitución ha reservado a la Federación, la facultad de legislar, en toda la República, sobre instituciones de crédito, y, por lo mismo, las Legislaturas de los Estados no pueden, sin contravenir a lo mandado en la propia Constitución, expedir leyes que contradigan las que den el Congreso General o el Ejecutivo de la Unión, cuando esté investido de facultades extraordinarias, para legislar sobre este punto.
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Registro digital (IUS): 810433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 893
Amparo administrativo en revisión 2080/25. Sucursal en Veracruz, del Banco Nacional de México, S. A. 10 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 14/2015 (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD.
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Art. IUS 810435. INSTITUCIONES DE CREDITO.
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