FISCALES

Artículo IUS 810433. INSTITUCIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CREDITO.

La Constitución ha reservado a la Federación, la facultad de legislar, en toda la República, sobre instituciones de crédito, y, por lo mismo, las Legislaturas de los Estados no pueden, sin contravenir a lo mandado en la propia Constitución, expedir leyes que contradigan las que den el Congreso General o el Ejecutivo de la Unión, cuando esté investido de facultades extraordinarias, para legislar sobre este punto.

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Registro digital (IUS): 810433

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 893

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2080/25. Sucursal en Veracruz, del Banco Nacional de México, S. A. 10 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810433 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810433 de la J. Fiscales SCJN?

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